El fenómeno de los falsos autónomos ha cobrado una relevancia sustancial en el ámbito laboral contemporáneo, generando una necesidad crítica de comprender sus implicaciones. 

En Peris Asesores, queremos explicarte algunos aspectos clave relacionados con los falsos autónomos:

¿Qué es un falso autónomo?

Los falsos autónomos son trabajadores que, a pesar de su condición de autónomos, mantienen una relación laboral subordinada similar a la de un empleado convencional. 

Esta situación puede manifestarse cuando el trabajador carece de la autonomía y la libertad para tomar decisiones propias de un autónomo genuino. A menudo, estos individuos dependen económicamente de una única fuente de ingresos, lo que desencadena la cuestión de su independencia laboral.

¿Qué riesgos supone?

  1. Los falsos autónomos enfrentan la inseguridad inherente a la falta de protecciones sociales y laborales, ya que carecen de beneficios como vacaciones remuneradas, seguro de salud y otros beneficios típicos de los empleados.
  2. Desde la perspectiva de las empresas que emplean esta figura, existe el riesgo de incurrir en incumplimientos legales significativos. El desconocimiento de la ley o la malinterpretación de la relación laboral pueden derivar en consecuencias negativas para la empresa.

Si estás pensando en contratar, lo mejor es que te olvides de estas figuras ilegales. Contacta con Peris Asesores y nuestros asesores laborales te asesorarán en todo.

¿Un falso autónomo es lo mismo que un autónomo dependiente?

Aunque la clasificación pueda parecer similar, un autónomo dependiente se caracteriza por concentrar la mayoría de sus ingresos en un solo cliente. 

En cambio, un falso autónomo puede tener múltiples clientes, pero carece de la autonomía típica de un autónomo genuino. La clave radica en la independencia real en la toma de decisiones y la gestión de la propia actividad laboral.

Requisitos para ser considerado como un falso autónomo

En primer lugar, la subordinación directa, este aspecto se manifiesta cuando el trabajador está subordinado a la empresa de manera similar a un empleado tradicional. La falta de autonomía en la toma de decisiones es un indicador clave.

En segundo lugar, tenemos la existencia de un horario de trabajo y un lugar específico para realizar las tareas sugiere una relación laboral más que una relación autónoma. La fijación de condiciones laborales similares a las de un empleado común refleja subordinación.

¿Cuál es la sanción aplicada por contratar a falsos autónomos?

Las leyes se han endurecido en los últimos años, estableciendo fuertes sanciones que dependen del grado que se determine, pudiendo ser las siguientes:

Sanción de grado mínimo. Entre 3126€ y 6250€

Sanción de grado medio. Entre 6251€ y 8000€

Sanción de grado máximo. Entre 8001€ y 10000€

Además de la sanción, si Inspección de Trabajo determina que tienes un falso autónomo contratado te obligará a realizar las siguientes gestiones:

  • Alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena
  • Pago de todas las cuotas correspondientes al tiempo que el trabajador debería haber estado figurando como asalariado en los últimos 4 años
  • Recargo de entre el 100% y el 150% para cada cuota

Si tienes dudas sobre si eres uno, desde el equipo de Peris Asesores podemos ayudarte.